Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el libelo de apelación sustentado por el LIC. S.Q.C. dentro de la acción constitucional de hábeas corpus interpuesto a favor de C.M.G., sindicado por delito Contra El Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de SANTA MARIANO MARIANO, contra la Fiscalía Quinta del Circuito de Chiriquí.

LA RESOLUCIÓN APELADA

La resolución recurrida es la fechada doce (12) de julio de 2002, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declaró legal la detención preventiva dispuesta contra C.M.G., indicándose en la parte pertinente de la decisión pronunciada lo siguiente:

  1. tenemos que, la señora Santa Mariano se presentó el día 5 de abril de 2002, ante la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí, con el objeto de formular querella en contra del señor C.M.G., como presunto infractor del delito de violación carnal, señalando que el prenombrado M.G. le había ofrecido trabajo, razón por la cual ella tenía que llenar un formulario, llevándosela entonces para su casa, lugar donde la forzó a tener relaciones sexuales con él golpeándola con los codos y en ocasiones amenazándola con un cuchillo.

Tenemos entonces que, en el presente proceso milita el señalamiento directo que realizará (sic) la señora S.M. al señor C.M. (fs.2-8 y 22-23);.(sic) Se cuenta además con la declaración rendida por Emelia Cuevas (fs.29-30), quien reside en un cuarto de alquiler contiguo al del señor C.M.G., la cual señala haber visto el día de los hechos a las 5:00 de la tarde al señor C.M. entrar con S.M. al cuarto, saliendo sólamente (sic) él del cuarto y regresando como a las 10:00 de la noche, escuchándose llantos a las 11:00 de la noche por parte de una mujer que supone ha de ser S.M., ya que era la única mujer que se encontraba en ese lugar. Añade además que como a las 5:00 de la mañana del día siguiente escuchó a C.M. que no dejaba que S.M. saliera del cuarto.

Por otra parte, consta en el expediente a fojas 34-35, la resolución por medio de la cual se ordena recibirle declaración indagatoria a C.M.G., por el delito contra el pudor y la libertad sexual, en perjuicio de Santa Mariano a fin de que el mismo, aclarase su situación jurídica, misma que hasta el día de hoy no ha podido ser evacuada aunque militan en el presente negocio sendos indicios de que éste debe estar enterado y decimos lo anterior ya que el mismo no ha podido ser ubicado en el área de residencia acostumbrada y por la solicitud que realizara otro representante del Congreso General N.B. en su favor (f.56).

De igual forma tenemos que la agente instructora Fiscal Quinta del Circuito de Chiriquí, dictó el proveído del 20 de junio de 2002, legible a folios 50-51, en el cual ordena la detención preventiva de C.M.G., sindicado por el delito de violación carnal cometido en perjuicio de Santa Mariano, el cual reúne los requisitos que establece el artículo 2152 de el (sic) código de procedimiento patrio, sin que se haya hecho efectiva dicha orden.@

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Por su parte el recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal a-quo de la acción de hábeas corpus, basado en lo siguientes fundamentos:

A...

RESPETUOSAMENTE SEÑALAMOS QUE, DECLARAR LEGAL LA ORDEN DE DETENCION PREVENTIVA EN PERJUICIO DE C.M.G., atenta CONTRA EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA CONSTITUCION NACIONAL, CONSISTENTE EN ALA LIBERTAD PERSONAL@ Y ALA LIBERTAD AMBULATORIA@, DE C.M.G., Y ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL PROTEGIDO POR NUESTRA CARTA MAGNA, TODA VEZ QUE, C.M.G. AUN NO FORMA PARTE DE LOS SUJETOS PROCESALES, EN CALIDAD DE IMPUTADO COMO SUJETO PASIVO DE LA ACCION PENAL, TODA VEZ QUE C.M.G., AUN NO HA RENDIDO DECLARACION INDAGATORIA, Y NO SE HAN CUMPLIDO LOS PRESUPUESTOS DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL CODIGO JUDICIAL, A SABER: ARTICULO 2006 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 2092, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 2140,2152.

QUE LA FISCAL QUINTA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CHIRIQUI, DE TENER URGENCIA O IMPACIENCIA DE OBTENER UNA INDAGATORIA DE LA PERSONA (sic) DE C.M., LA FUNCIONARIA DE INSTRUCCION CITADA, TIENE LA FACULTAD LEGAL DE ORDENAR OTRAS MEDIDAS MENOS GRAVES Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD PERSONAL Y AMBULATORIA DE C.M., TALES COMO: ORDEN DE CONDUCCION, ENTRE OTRAS. QUE C.M. IGNORA QUE EN SU CONTRA EXISTE ORDEN DE DETENCION PREVENTIVA, Y QUE EL LICDO. S.Q. CORDOBA SE ENTERO DE LA CITADA ORDEN DE...

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