Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.G. solicita a la Corte Suprema que declare ilegal la detención preventiva de E.F.V.C., quien se encuentra recluida en el Centro Femenino de Rehabilitación a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas. Como fundamento de la solicitud alega que la beneficiaria de la acción se encuentra "en su período terminal de embarazo", estado que, en su opinión, reúne las características de alto riesgo, además de que carece de antecedentes penales o policivos.

V.C. responde a cargos de tráfico de drogas. Su detención fue el producto de una compra simulada con dinero marcado que fuera ocupado en su poder, y se encuentra confesa de que "tenía dos (2) meses de estar haciendo eso, ... solamente vendo carrizos ... eso fue por necesidad, ... estoy arrepentida lo que hice y mis hijos todos están en la escuela y dependen de mi" (f. 29, antecedentes). Al momento de la captura le fueron ocupados 31 carrizos contentivos de cocaína y abundante dinero fraccionado (fs. 12, 13 y 14, antecedentes), y el peso de la droga fue de 4.34 gramos (f. 83, antecedentes).

A solicitud del Despacho Sustanciador, el doctor R.A.L.H., de la Medicatura Forense, le practicó un reconocimiento médico a la detenida, en el que comprobó que, efectivamente, presenta un embarazo normal de 24 semanas (f. 14, cuaderno de habeas corpus), que se puede tratar ambulatoriamente, y que "Su control pre-natal lo puede seguir el ginecólogo-obstetra que atiende en el Centro Femenino de Rehabilitación".

El artículo 2147-D del Código Judicial, que consagra el fuero penal de la mujer embarazada, estableciendo que no puede ser detenida "salvo en caso de exigencias cautelares excepcionales", forma parte de un sistema tuitivo que nuestra legislación, a partir de la Constitución Nacional (arts. 52, 59 y 68), ha instituido en resguardo de la mujer embarazada y del producto de la concepción. Ejemplo de ello son los artículos 75 del Código Penal y 43 del Código Civil, los que son del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 75. La ejecución de la pena de prisión deberá diferirse:

  1. ...

  2. Si se trata de mujer embarazada o que haya dado a luz recientemente, hasta cuando la criatura haya cumplido 6 meses ...".

ARTÍCULO 43. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR