Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.R. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de D.L.R. y contra la Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE

Señala el licenciado Q.R., que su representada D.L.R. fue detenida por la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, el día 28 de agosto de 2002, luego de rendir declaración indagatoria dentro del proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de peculado, en perjuicio de la Asamblea Legislativa.

Explica el abogado defensor, que mediante Informe de Auditoría N|. 039-2001-001-DGA-DAAG, elaborado por la Contraloría General de la República, se determinó que en el pago de los Contratos por Servicios Profesionales No. 228 y 917, correspondientes a la Planilla 172 de la Asamblea Legislativa, dentro del período comprendido entre el primero de enero al 31 de agosto de 2000, se registró una lesión patrimonial por el monto de B/.31,000.00.

Según el recurrente, de acuerdo con el citado informe de auditoría, la irregularidad consistió concretamente en que, a través de los aludidos contratos, se nombró a personas que nunca prestaron servicios a la Asamblea Legislativa, no obstante se hicieron los pagos respectivos, que en su mayoría fueron retirados los cheques correspondientes, en el Departamento de Pagos, por la señora D.L.R..

Asimismo, el defensor técnico de la procesada destaca que al rendir sus descargos, la señora D.L.R. negó los señalamientos en su contra en cuanto al apoderamiento ilícito de fondos estatales, empero admitió que retiró en el Departamento de Pagos de la Asamblea Legislativa, cheques relativos a los contratos cuestionados, no obstante explicó que ello obedeció a instrucciones dadas por la Presidencia de ese Órgano del Estado, tal como lo corroboran, entre otros testigos, la señora R.G., en su declaración de fojas 332 y ODERAY ITURRADO, a fojas 506-509.

Finalmente, el accionante sostiene que la detención preventiva de D.L.R. es ilegal, dado que no cumple con los presupuestos que establece el artículo 2140 del Código Judicial para la aplicación de esta medida privativa de libertad, debido a que no hay constancia en las sumarias, que exista posibilidad de fuga, desatención al proceso o peligro de destrucción de pruebas por parte de la imputada, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o de sí misma.

Bajo estas consideraciones, el licenciado Q.R. solicita que se declare ilegal la...

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