Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Hábeas Data

Primera instancia

Expediente: 279-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Data promovida por el señor F.M.P., contra el F. General Electoral, licenciado EDUARDO PEÑALOZA.

DEMANDA DE HÁBEAS DATA

En lo medular de la acción presentada, el señor M.P. expone que desde el 28 de diciembre de 2018, solicitó información al F. General Electoral, sin que a la fecha le haya dado respuesta, superando con creces los treinta (30) días que estipula la ley de información por lo que le asiste derecho en base a los artículos 41 de la Constitución de la República de Panamá y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Adjunta copia de la nota de 28 de diciembre de 2018, la cual dice:

...

Licenciado

EDUARO PEÑALOSA (sic)

F. General Electoral

Ciudad.

Respetado F. General Electoral:

Mediante la presente le solicitamos muy respetuosamente nos proporcione copia autenticada del expediente que recoge la denuncia y la querella penal que interpusiéramos el presente año en los meses de septiembre y noviembre respectivamente.

El número de carpeta es el 201821952009, a/n F.M., con cédula 4-183-490 constituido como querellante, en contra de A.C.H., F.C. y C. De Obaldía como querellados.

Agradeciendo la atención a la presente, seguros de nuestra mas alta consideración y respeto...

INFORME DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Admitida y comunicada la acción constitucional, el F. General Electoral, mediante nota de 4 de abril de 2019, rindió el siguiente informe explicativo:

"...

PRIMERO

Para la fecha, 17 de septiembre de 2018, el ciudadano F.A.M.P., cedulado Nº.4-183-490 presentó (sic) formal denuncia contra en contra de los ciudadanos A.C.H., cedulado PE 4-578, (Defensor del Pueblo de la República de Panamá), F.C., cedulado Nº.8-230-1433, (Director Administrativo y de Finanzas de la Defensoría del Pueblo), y la ciudadana CARMELA OBALDÍA, cedulada Nº.8-424-603, (Jefa Institucional de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo), fundamentando su denuncia en la violación del artículo 465 numerales 4 y 5 del Código Electoral, puesto que el mismos sustenta su denuncia en el hecho que se le violó el Fuero Laboral Electoral.

SEGUNDO

Posteriormente para la fecha de 1 de noviembre de 2018, el ciudadano F.A.M.P., cedulado Nº.4-183-490, otorga poder a las licenciadas MIXELA AURORA SAMUDIO DE LA TORRE, cedulada Nº.4-86-239 y la licenciada IBELIS NAIKE DELGADO CORREA, cedulada Nº.4-86-239, para que en nombre y representación, lo constituyan como Querellante dentro del presente proceso penal electoral; por lo que las letradas en virtud del poder que les fue otorgado, presentan la Querella Penal Electoral, a fin de constituirse como Querellante Coadyuvante dentro...

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