Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Vistos:

El Licenciado C.E.A.V., en su propio nombre ha presentado acción de Hábeas Data contra el D. General del Registro Público, puesto que estima se encuentra legitimado para obtener la información solicitada en nota recibida el 5 de octubre de 2018.

Mediante resolución de fecha 15 de junio de 2016 (f. 16-17), es admitida la presente acción, solicitándole, a su vez, al D. General del Registro Público, el envío de un informe respectivo sobre los hechos materia de la acción, en un término de dos horas a partir de la notificación de la resolución que admitió la demanda.

  1. La acción de Habeas Data

    Manifiesta el accionante, que requirió al D. General del Registro Público un listado completo de las personas jurídicas en las que se encuentre fungiendo como agente residente, apoderado, director, dignatario y cualquier otra posición, indicando en dicho listado su respectiva función, en virtud de la práctica desleal de ciertas persona en el país, consistente en presuntamente utilizar su nombre y/o calidad de abogado para fines registrales y, adicionalmente, requiere la información para poder cumplir con la Ley 23 de 27 de abril de 2015, Decreto Ejecutivo 361 de 12 de agosto de 2015, Decreto Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015 y las Resoluciones JD-REG-001-18 y JD-REG003-18 de la Junta Directiva de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros.

    Asimismo, indica el activador que el D. del Registro Público niega el derecho a la información peticionada y no cumplió en el término estipulado por la ley para suministrar la información, negando el acceso a la información personal contenida en los registros que mantiene el Registro Público de Panamá, incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Constitución Política y la Ley 26 de 2002, así como también de principios tipificados en dicha Ley, los cuales hacen parte de diversos instrumentos jurídicos internacionales.

    En consecuencia, solicita a esta Corporación de Justicia ordene al D. General del Registro Público, proporcionar la información requerida.

  2. Informe de la Institución

    El Licenciado E.E.M.M., en su calidad de D. General del Registro Público, mediante Nota DG/AL/1019/2018 de 10 de diciembre de 2018, contestó el informe solicitado por esta Corporación de Justicia. Respecto al punto mayormente cuestionado, la autoridad requerida advirtió lo siguiente:

    Ahora bien, para realizar consultas registrales, nos permitimos señalarle al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que el Registro Público, además de aplicar la Publicidad Registral, mediante el Sistema de Investigación Registral (SIR), al cual tiene acceso gratuito todas las personas de nuestro Territorio Nacional, incluyendo los extranjeros que nos visitan y los que se encuentran fuera del país, también ofrece a solicitud de parte interesada, la información requerida de manera detallada y precisa a través de las CERTIFICACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS (Sociedades), CERTIFICACION DE FOLIO REAL (Fincas) Y CERTIFICACIÓN DE NO PROPIEDAD (Fincas); siempre y cuando se solicite por los canales correspondientes.

    Dichas certificaciones, son un medio de publicidad registral, además de ser un documento contundente en el procedimiento probatorio, que da lugar a ser utilizado como plena prueba dentro de cualquier proceso

    En base a ello, no entendemos, porque el M.C.A.V., no hizo uso de las herramientas de Acceso Público y gratuito, conocida por el panameño más simple

CUARTO

Respecto a la violación de las normas citadas por el M.C.A.V., hacemos eco una vez más del Principio de Publicidad Registral, por lo que consideramos que el Registrador no ha incurrido en ninguna falta que den vida a la Acción de Habeas Data, interpuesta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia; pues dicha información puede ser consultada por cualquier entidad del Estado o Particular.

Así las cosas tenemos que lo manifestado por el M., nos resulta un poco extraño, pues este tipo de procesos deben ser respaldados con documentación veraz, ante la Autoridad correspondiente, como lo son las Certificaciones de Sociedades y no mediante una nota de respuesta firmada por el D. General del Registro Público, como era lo pretendido por el Accionante.

Aunado a lo antes dicho, nos asalta la duda, del porqué el M.C.A.V., quien aparece en múltiples sociedades como Agente Residente y...

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