Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Diciembre de 2021
| Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
| Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: J.E.A. Prado Canals
Fecha: 22 de diciembre de 2021
Materia: Hábeas Data
Primera instancia
Expediente: 789072021
VISTOS:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce el Incidente de Desacato presentado por el licenciado J.A.E.C., en nombre y representación de JOSÉ DEL CARMEN ESPINO DE H., dentro de la Acción de Hábeas Data incoada contra la Directora Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
POSICIÓN DEL INCIDENTISTA
El Licenciado E.sa Contreras, en lo medular de su escrito, refiere que mediante resolución de veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), esta Corporación de Justicia concedió la acción de hábeas data por él ensayada en beneficio del Profesor JOSÉ DEL CARMEN ESPINO DE H., que consistía en dar copia autenticada del expediente disciplinario o, en su defecto, certificar la existencia o no del expediente incoado en su contra.
Agrega el procurador judicial que, una vez recibida la resolución antes mencionada, mediante Oficio N°1302 de 26 de julio de 2021 de la Secretaría General dirigido al Ministerio de Educación, la licenciada M.C., por intermedio del licenciado Justo Castilla, le hizo entrega de una serie de documentos que difieren de ser un expediente disciplinario conformado legalmente, tal como lo establecen los artículos 478 y siguientes y 495 del Código Judicial pues, entre otras cosas, tiene doble numeración, lo que contradice estas normas.
Señala que en las fojas uno, informe secretarial, y 2, el Magíster Giovanni Mercado, Director del colegio, manifiesta que el expediente administrativo se había extraviado de su despacho e invoca el artículo 498 del Código Judicial para su reposición; sin embargo, no cumple con el artículo 504, numeral 7, de dicho Código que, entre otras cosas, dice "que el sustanciador dictará resolución declarando reconstruido el expediente...", resolución esta que no está en el documento entregado.
Sostiene que el supuesto expediente administrativo disciplinario no cumple con el principio del debido proceso, el principio de igualdad, pues menoscaba cualquiera de las garantías procesales con implicación en el derecho sustancial, pues es evidente el incumplimiento de los requisitos constitucionales en materia de procedimiento, como lo es la posibilidad de defensa y producción de pruebas, entre otras. El trámite, afirma el jurista, no se acerca a lo que establecen las reglas generales de procedimiento del Código Judicial y ha mantenido a su representado tres (3) años y ocho (8) meses suspendido de sus labores y salarios.
Considera el licenciado E.sa Contreras que la licenciada M.C. incurre en una violación al artículo 17 de la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002, pues el documento entregado carece de toda legalidad, pues ha violado el debido proceso, las garantías fundamentales, tiene doble foliación y se repiten fojas. Destaca el jurista que el documento entregado son copias de notas que se compilaron de los archivos de otros despachos pero que, en el fondo, no son piezas procesales, porque no dice nada del proceso disciplinario en sí, no dice quienes integraron la junta investigadora, dónde está el informe concluyente de dicha junta, dónde está la entrevista o investigación por escrito que le hicieron al demandado, no hay aportaciones de pruebas, no hay informe de descargos, no hay testigos por parte del demandado, jamás se le dio traslado de la acusación al demandado para contestarla, el demandado nunca estuvo ante un juzgador natural, competente e imparcial.
Afirma el licenciado E. que, al culminar de examinar el supuesto expediente administrativo disciplinario que le fue entregado por el asesor legal de la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, le manifestó que estos carecían de piezas procesales importantes, sobre todo del acusado, es decir, sobre su representado y que esto violaba el principio del debido proceso, a lo que se le manifestó "esto es lo que hay".
En conclusión, solicita el letrado que se aplique lo que establece el artículo 20 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por incumplimiento a la obligación de suministrar la información requerida.
INFORME DE CONDUCTA
Admitido el incidente de desacato mediante resolución del Despacho Sustanciador fechada treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se le corrió traslado del incidente a la Directora Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación a fin de que emitiera sus descargos. Así mediante Nota DNRRHH-108-11024-2021 de 22 de septiembre de 2021, la Directora Nacional de Recursos Humanos responde lo siguiente:
"PRIMERO: Mediante Resolución con fecha de (21) veintiuno de junio el Pleno de la Corte Suprema de Justicia concede la Demanda de Hábeas Data, promovida por el abogado J.A.E.C., en representación de J.D.C.E. De Hoyos.
Recibida la notificación por medio del oficio 1302 de 26 de julio de 2021, la Dirección Nacional de Recursos Humanos, dentro del término establecido, se realizó la entrega del expediente que fuera instruido a su representado, aproximadamente a mediados del año 2017.
En cuanto al hecho segundo, una vez ingresó a nuestro Despacho el mandato de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en virtud que se concedió el Habeas Data a favor de la parte demandante, realizamos diligencias dirigidas a dar cumplimiento a lo ordenado, la entrega de lo solicitado, el expediente administrativo disciplinario instruido...
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