Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Marzo de 2012

Fecha01 Marzo 2012
Número de expediente437-H

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de hecho presentado por el licenciado J.E.C.S., Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas, contra el Auto 2da. I.. No. 134 de 6 de mayo de 2011, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que declara extemporáneo el escrito de anuncio de recurso de apelación promovido por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Droga.

RECURSO DE HECHO

Explica el activador judicial que el Auto 2da. I.. No. 134 de 6 de mayo de 2011 es recurrible, porque el artículo 1136 del Código Judicial prevé expresamente la procedencia del recurso de hecho contra toda resolución que entrañe la negativa del recurso de apelación.

En este orden de pensamiento señala:

...Tanto esta representación social, como el Tribunal Superior concordamos en el hecho que el expediente de marras arribó a esta Fiscalía el día martes 24 de noviembre de 2009, para notificar el Auto Mixto No. 5 de fecha 30 de octubre de 2009. ..

Con vista de ello, el término de 48 horas de notificación legal quedó surtido el día jueves 26 de noviembre de 2009...

El hecho que por disposición expresa de la ley se prevea un plazo de 48 horas, para que el Agente del Ministerio Público quedo notificado de una resolución que arribó a su Despacho; y luego exista otro término, también legalmente previsto, de 2 días para anunciar la alzada, no puede confundirse, como hizo equivocadamente el Tribunal A-Quem.

Entonces, a partir del jueves 26 de noviembre de 2009, la notificación legal quedó surtida, independientemente de la anotación de la fecha que hizo el suscrito F. en el sello de notificación; e, igualmente, el término para anunciar apelación empezaba a correr desde el día viernes 27 de noviembre de 2009. Ello, debido a que por disposición expresa de la ley, desde la notificación existía un término de dos (2) días hábiles para anunciar apelación.

En el mismo orden de ideas, tal como lo prevé el artículo 480 del Código Judicial, el anuncio fue cursado al A-Quo a través de fax y el documento original fue recibido en el Juzgado de Circuito el día 3 de diciembre de 2009, dentro del término de "tres días siguientes a la recepción del escrito trasmitido", que prevé la norma antes mencionada. ...

Sobre la base de los hechos antes expuestos, se constituye en jurídicamente imprudente, el argumento del Tribunal natural, en el sentido que este Despacho debía anunciar la apelación el día jueves 27 de noviembre de 2009, y, por haberlo hecho el lunes 30 de noviembre de 2009 el anuncio resulta extemporáneo; pues como quedó expresado en líneas anteriores nuestro escrito de anuncio de apelación fue presentado en término procesal oportuno, en acatamiento a las normas citadas que se basan en el principio de igualdad procesal y la instauración de términos...

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