Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de hecho formalizado por el licenciado E.N.B.F., contra el auto de 5 de mayo de 2010, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido a R.P.E. y J.C.G. por el delito Contra el Patrimonio en perjuicio de La Montuosa Internacional Corp.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según se desprende del expediente, la presente encuesta penal inició a raíz de la querella formulada por el representante legal de La Montuosa S. A. contra R.P.E. y J.C.G. por un delito contra el patrimonio (Estafa) perpetrado en contra de dicha sociedad.

Al finalizar la instrucción del sumario el Fiscal Primero del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, emitió la Vista Fiscal No. 291 de 23 de junio de 2009, a través de la cual solicitó llamamiento a juicio contra R.P.E. por ser presunto infractor del Capítulo IV, Título IV del Libro II del Código Penal de 1982 y sobreseimiento provisional a favor de J.C.G. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2208 del Código Judicial.

Luego de celebrada la audiencia preliminar el Juzgado Décimo del Circuito de Chiriquí, Ramo de lo Penal, emitió el Auto No. 1350 de 23 de noviembre de 2009 en el que sobreseyó provisionalmente a los señores R.E.P. y J.C.G.P., de los cargos por los que fueron querellados. Contra dicha decisión se anunció y sustentó recurso de apelación; sin embargo, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante Auto de 2 de febrero de 2010 confirmó el fallo de primera instancia. Posteriormente, se anunció y formalizó recurso de casación, no obstante, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante auto de 5 de mayo de 2010 decidió no conceder la remisión del recurso de casación (fs. 5-57).

ACTO ATACADO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante Auto de 5 de mayo de 2010, no concedió la remisión del recurso de casación anunciado y formalizado por el licenciado E.N.B.F. contra el Auto de 2 de febrero de 2010 dictado por ese tribunal.

Se explica en la resolución en estudio que la decisión tiene como sustento legal lo dispuesto en el artículo 2431 del Código Judicial, que establece que solo pueden ser susceptibles de ese recurso los autos que pongan término al proceso punitivo mediante sobreseimiento definitivo o en los que se decidan excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal, de la pena o por la aplicación de una amnistía o indulto no así los autos de...

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