Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan actuando en representación de EMILIA RIVERA DE JATIVA ha presentado recurso de hecho contra el auto Nº 20-J-1 de 10 de febrero de 2006 dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

La parte actora fundamenta su pretensión alegando que la resolución que niega el recurso de apelación confunde los procesos de cobro coactivo y los ejecutivos hipotecarios e, incluso, los medios impugnativos con medios de defensa. Agrega, que las reglas del remate se han vulnerado, por lo que resulta procedente la impugnación del Auto Nº 11-J-1 de 23 de enero de 2006 que fija la fecha de remate de la finca Nº 40234, inscrita al rollo complementario 5810 documento 1 de la Sección de Propiedad de E.D.C.R. de Játiva (fs. 3, 9-10).

Respecto al Auto objeto del recurso, destacamos que por medio del mismo el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá rechazó de plano por improcedente la apelación interpuesta por la firma M. &M. en nombre y representación de la ejecutada E.R.. La base legal de esta resolución es la disposición del Código Judicial que se refiere a la renuncia de trámites en los procesos ejecutivos hipotecarios (Art. 1744).

Dentro de este contexto, la actual Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá alega sobre el recurso de hecho interpuesto, que procedió a verificar el remate del inmueble hipotecado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo en perjuicio de la ejecutada, tomando como fundamento de derecho los artículos 1682 y 1700 del Código Judicial.

Continúa su alegato, advirtiendo que el Auto Nº 11-J-1 de 23 de enero de 2006 que ordena la venta judicial fue notificado personalmente al apoderado judicial de la señora R. de J. y que según reiterada jurisprudencia de esta Corporación de Justicia dentro de un proceso ejecutivo hipotecario no se puede proponer ni presentar otra excepción que no sea la de pago o prescripción.

Finalmente, pidió a la Sala que no admita el Recurso de Hecho y confirme el Auto Nº 11-J-1 de 23 de enero de 2006 (fs. 41-48).

Por su parte, el representante del Ministerio Público asevera que el auto Nº 20-J-1 de 10 de febrero de 2006, no es susceptible de recurso de hecho; por lo que pide que se declare no viable la acción impetrada por la firma Morgan & Morgan (fs. 54-58).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Previo cumplimiento de los trámites procesales atinentes a la interposición del recurso de hecho, esta Superioridad estima procedente...

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