Acuerdo Nº 398 de 8 de mayo de 2009, 'POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA QUE CUANDO ADVIRTIERE O LE ADVIRTIEREN COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE UN INFORME DE AUDITORÍA JUDICIAL, UN INFORME DE AUDITORÍA INTERNA U OTRA FUENTE PROBATORIA IDÓNEA, QUE UN FUNCIONARIO DE CARRERA JUDICIAL HAYA PODIDO INCURRIR EN UNA FALTA DISCIPLINARIA O ÉTICA GRAVE, SOLICITE, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, A LA SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DEL FUNCIONARIO MIENTRAS SE CONCLUYE, DE SER EL CASO, LA RESPECTIVA INVESTIGACIÓN DE AUDITORÍA'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE NEGOCIOS GENERALES

ACUERDO NUMERO 398

De 8 de mayo de 2009

En la ciudad de Panamá, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2009 se reunieron los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, con la asistencia de la Secretaría General.

Abierto el acto, el Honorable Presidente de la Corte Suprema de Justicia, HARLEY JAMES MITCHELL DALE, manifestó que el motivo de la reunión consistía en plantear a esa Corporación el necesario y urgente establecimiento de la medida de Suspensión del Cargo de los funcionarios judiciales de Carrera cuando sean objeto de un procedimiento por faltas disciplinarias o éticas ante su superior jerárquico.

El Presidente fundamenta su petición en lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 100 del Código Judicial que le atribuye competencia a esta Sala en todos los asuntos relacionados con la Carrera Judicial y en el numeral 9 del artículo 116 de la misma excerta legal que establece que el reglamento puede atribuir otras funciones, además de las mencionadas en la referida disposición, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Además explica al resto del Colegiado que en virtud de los hallazgos plasmados en informes de auditorías judiciales practicados en los últimos meses, recibidos en su despacho, que dan cuenta de graves irregularidades descubiertas en algunos despachos judiciales, es necesario y conveniente que se reglamente la mencionada materia.

A juicio del proponente, la suspensión del cargo pretende que el funcionario sometido a un procedimiento por faltas disciplinarias o faltas a la ética no permanezca en su cargo mientras se desarrolla y termina el respectivo procedimiento especial, lo cual podría afectar el normal desenvolvimiento de éste. Agregó que no debe confundirse el establecimiento de esta medida con la de suspensión a que se refiere el artículo 279 y el literal b del artículo 280 del Código Judicial, que consiste en una sanción disciplinaria por razón de falta debidamente comprobada.

Por lo tanto propone para la consideración de la Sala la aprobación del siguiente Acuerdo:

Autorizar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que cuando advirtiere o le advirtieren como consecuencia de la realización de un informe de auditoría judicial, un informe de auditoría interna u otra fuente probatoria idónea, que un funcionario de Carrera...

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