Resolución Nº 13 de 2 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE HABILITAN A LOS ABOGADOS IDÓNEOS DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA COADYUVAR CON EL PLAN DE ACELERACIÓN Y DESCARGA DE CAUSAS PENALES EN EL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL Y EN LOS JUZGADOS PENALES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIÓN N°13

(De 2 de abril de 2008)

"Por la cual se habilitan a los abogados idóneos del Ministerio Público para coadyuvar con el plan de aceleración y descarga de causas penales en el Segundo Tribunal

Superior del Primer Distrito Judicial y en los Juzgados Penales del Primer

Circuito Judicial de Panamá."

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Número 142 de 13 de marzo de 2008 dictado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se adoptó un plan de aceleración y descarga de causas penales en el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y en los Juzgados Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Que con este plan de aceleración adoptado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de manera temporal y hasta que lo justifiquen las necesidades del servicio de administración de justicia, se ha convocado a varios suplentes y dos (2) defensores de oficio para que resuelvan y atiendan aquellos negocios que no puedan resolver y atender físicamente los Magistrados, Jueces y Defensores titulares, en razón del alto número de expedientes judiciales en dichos despachos.

Que una de las motivaciones para efectuar este plan de aceleración y descarga de las causas penales en el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y en los Juzgados Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, es dar celeridad a los procesos de los privados de libertad.

Que el Ministerio Público participa en la administración de justicia mediante el ejercicio de la acción penal, por lo que corresponde asumir el rol en el desarrollo de este plan de aceleración y descarga de las causas penales del Órgano Judicial.

Que de acuerdo con el artículo 329 del Código Judicial y en atención a las circunstancias existentes, la Procuradora General de la Nación, debe adoptar las medidas necesarias para que los Fiscales de Circuito, los Fiscales Superiores y los abogados idóneos que integran las distintas Agencias de Instrucción asistan a las audiencias programadas en cumplimiento del Acuerdo Número 142 de 13 de marzo de 2008...

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