Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Febrero de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El M.A.C.C. ha presentado solicitud para que se le declare impedido, y en consecuencia se le separe del conocimiento del recurso de apelación presentado por el tercero interesado, G.B.F., en la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado C.A.M., apoderado especial de CARLA REGNO FRANCUCCI contra el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 5 de octubre de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El M.C.C. ha fundamentado su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

"Hago esta manifestación debido al hecho que mi hijo L.A.C.V., labora en la firma forense WATSON & ASSOCIATES, que actúa como apoderada especial de los terceros interesados dentro de dicho proceso constitucional.

A mi juicio, esta circunstancia se enmarca dentro de la causal de impedimento que en materia de Amparo de Garantías Constitucionales, se ha establecido específicamente en el artículo 2628 del Código Judicial que a la letra dispone:

"ARTÍCULO 2628. Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto"

Considero que la circunstancia descrita está contemplada en la hipótesis legal antes citada, toda vez que mi hijo es uno de los integrantes de la firma de abogados Watson & Associates, que intervienen como terceros en la presente causa. Por ello, reitero respetuosamente mi solicitud para que así se declare."

Una vez examinados los hechos y el derecho en que se fundamenta la solicitud de impedimento del Magistrado A.C., el Pleno de la Corte Suprema de Justicia estima configurada la...

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