Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Enero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El Magistrado J.M. ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido de conocer la acción de amparo de garantía constitucionales presentada por la Firma B. &B., en representación de Auristela de N., contra la Sentencia N° 11 de 3 de febrero de 2009, dictada por el Juez Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Magistrado Mejía señala en el escrito contentivo de la solicitud de impedimento que:

"Durante el ejercicio de la profesión representé judicialmente a una empresa relacionada con el señor R.G., no recuerdo si era CASA DE FARALLÓN u otra".

Refiere además el M.M. que hace esta petición en esta etapa del proceso, puesto el proyecto que circuló en lectura, sólo informaba que entre las partes del proceso figura como accionante la señora A. de N., con quien no tiene causal de impedimento; sin embargo, al circular el cuaderno contentivo de la acción constitucional para su firma, se percata que en la sentencia impugnada, también se menciona como parte del proceso al señor R.G., quien es uno de los representantes legales de Casa de Campo Farallón, S. A.

Corresponde entonces al resto de los Magistrados del Pleno de la Corte resolver la solicitud incoada, observándose enseguida que el colega M.M. fundamenta la causal de impedimento en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, así como en virtud a los principios de imparcialidad, confianza, objetividad, transparencia, y seguridad jurídica.

Sobre el particular es preciso indicar que la acción de amparo de garantías constitucionales, constituye un proceso especial, con regulación propia, de manera que resulta aplicable las disposiciones legales establecidas para este proceso, en atención al principio de especialidad, el cual establece que las normas especiales impera sobre las generales.

En ese orden de ideas, se aprecia que el artículo 2628 del Código Judicial establece las causales específicas de impedimentos que pueden ser invocadas por los magistrados y jueces, en las acciones de amparo de derechos fundamentales, veamos:

"Artículo 2628. Los magistrados y jueces que conozcan esta...

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