Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2013

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Magistrado H.D. ha solicitado, a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se le declare impedido para conocer de los recursos de casación civil incoados por el Curador de la Quiebra, y de un número plural de acreedores de THE PROVIDENCE CORPORATION, dentro del proceso de quiebra promovido por O.D.M. Y OTROS contra THE PROVIDENCE CORPORATION. El Magistrado H.D. fundamenta su petición en el hecho de que bajo su ponencia se encuentra pendiente de resolver el fondo del recurso de casación penal formalizado por J.E.P. y R.E.J., a quienes se les sigue un proceso por el delito de estafa, relacionado con un grupo de operaciones financieras realizadas por el BANCO DISA, S.A., hecho denunciado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, motivo por el cual estima que, siendo BANCO DISA, S.A. parte en ambos procesos en que se debate sobre las operaciones financieras desplegadas por dicho banco, se encuentra inmerso en las causales de impedimento consagradas en los numerales 5 y 17 del artículo 760 del Código Judicial. Los numerales 5 y 17 del artículo 760 del Código Judicial preceptúan lo siguiente: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ... 5. Haber intervenido el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; ... 17. Tener el J. o Magistrado pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar." Dicho lo anterior, el resto de los Magistrados que componen la Sala Civil, consideran que lo planteado por el Honorable Magistrado H.D. no se encuentra dentro de los supuestos legales previstos en los numerales 5 y 17 del artículo 760 del Código Judicial. Ello resulta así, puesto que el primer supuesto consagrado en el numeral 5 invocado, relativo a la intervención del Magistrado en el proceso, se refiere al litigio en que dicho operador jurídico expresa su excusación, esto es, hace alusión a una participación anterior del Magistrado en el proceso específico que es sometido a su conocimiento y del cual se declara impedido, hecho que se advierte no acontece en el presente juicio, en que el Magistrado Díaz busca ser separado del conocimiento de la causa, con base en que le corresponde resolver, como Magistrado Sustanciador, el fondo de...

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