Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El Magistrado J.M. ha presentado ante los demás Magistrados que integramos la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer del recurso de casación presentado por la Fiscalía Superior Especializada en Asuntos Civiles, la Sociedad Interiorana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, S.A. y el Banco Nacional de Panamá contra la resolución de 20 de diciembre de 2011, expedida dentro del Proceso Ordinario presentada por Desarrollo Herrerano, S.A. contra Sociedad Interiorana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, S.A. y el Banco Nacional de Panamá. Precisa el Magistrado Mejía, que durante el ejercicio de la profesión representó como abogado querellante al Banco Nacional de Panamá dentro de un proceso penal. Consiguientemente, afirma que la referida vinculación con el Banco Nacional de Panamá lo conduce a peticionar este impedimento, que sustenta en el artículo 760, numeral 13 del Código Judicial, que expresa: " Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ... 13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión..." Sumado a lo esbozado, expone que en aras de salvaguardar los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia y seguridad jurídica solicita que se le separe del conocimiento del negocio civil que se examina, puesto que esta vinculado con el Banco Nacional de Panamá a través de las relaciones jurídicas que derivan de la relación profesional que existió. Luego de analizada la situación planteada de conformidad con el derecho aducido, somos del criterio que la administración de justicia debe estar regentada por los principios de transparencia, independencia, imparcialidad, moralidad y seguridad jurídica, no obstante, en el negocio que se examina advertimos que no se ha probado la causal aducida, toda vez que la relación jurídica susceptible de ser afectada por la decisión que se adopte debe caracterizarse por ser actual, puesto que el hecho que el Magistrado Mejía hubiera sido apoderado judicial del Banco Nacional de Panamá en otro proceso, no implica que subsista en el tiempo alguna vinculación con la parte en ocasión de actuación jurídica anterior, máxime si las referidas actuaciones no se originaron dentro del mismo proceso, por lo que no consideramos que lo sustentado pueda incidir en la decisión que corresponde adoptarse dentro del proceso...

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