Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014
Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Pleno |
VISTOS: El Magistrado S.M. ha solicitado al resto de los Magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaremos impedido de conocer, en grado de apelación, la Acción de H.C. promovida por el Licenciado P.L., a favor de J.E.R.F., contra el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. La manifestación de impedimento formulada, es del tenor siguiente: "Hago esta manifestación, debido a que en mi condición de Magistrado del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, tuve conocimiento del proceso penal que da origen a la acción constitucional que nos ocupa, incluso, participé en la expedición de resoluciones relacionadas con el mismo, lo que evidencia que conozco los hechos que dan origen a esta pretensión. A mi juicio, la circunstancia planteada se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 2610 del Código Judicial, que recoge las causales específicas para manifestar impedimentos dentro de este tipo (sic) proceso, y que es del tenor siguiente: En los negocios de H.C. no podrán promoverse incidentes de ninguna clase. Tampoco procede ninguna recusación, y los jueces y magistrados sólo deben manifestarse impedido cuando ... hubiesen expedido la orden o conocido delproceso de primera instancia ... (lo resaltado es del suscrito). En consecuencia, y en virtud de la circunstancia fáctica y jurídica antes mencionada, soy del criterio que queda en evidencia la concurrencia del presupuesto establecido en la norma mencionada, y que sirven de sustento a mi petición de ser separado del conocimiento del presente negocio constitucional. Por lo cual, reitero mi solicitud que se declare legal el impedimento que por este medio manifiesto". En respaldo de su petición, el Magistrado Mendieta allega copia de Sentencia 1a INST. N°23 de 21 de junio de 2013, dictada por el Segundo Tribunal de Justicia en Sala conformada por el Magistrado solicitante y los Magistrados A.M. y L.M.C., la cual declaró legal la detención de R.S.S. y rechazó el reemplazo de esta medida cautelar, dentro del Proceso Penal que se le sigue al prenombrado y a otros, por Delitos contra la Salud Pública, la Economía Nacional y Asociación Ilícita para D., en materia de Delitos Relacionados con Drogas. El artículo 2610 del Código Judicial, que establece las causales de impedimento aplicables a los hábeas corpus, señala que "los jueces y magistrados solo deben manifestarse impedidos cuando sean parientes dentro del cuarto...
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