Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Ante el resto de los miembros que conforman esta máxima colegiatura, el Honorable Magistrado A.M.L., solicita se le separe del conocimiento de la Advertencia de Inconstitucionalidad, que la Firma Forense MORGAN & MORGAN, en nombre y representación de la sociedad El Dorado Dutty Free S.A, promueve contra el artículo 1 de la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013 "Que modifica la Ley 19 de 2001, que crea un régimen fiscal y aduanero especial de zona franca turística y de apoyo multimodal en Barú y dicta otras disposiciones fiscales". Cabe destacar, que la solicitud in-examine se fundamenta en el siguiente hecho fáctico y jurídico: "Estimo que me encuentro inhabilitado para conocer de esta controversia, toda vez que la licenciada G.M.M., abogada y asociada de la firma forense Morgan & Morgan, apoderados judiciales de la recurrente, es sobrina del suscrito, y tiene interés acreditado en el proceso. Este hecho, en mi criterio, se enmarca en las causales de impedimento contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 760 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 779 del mismo cuerpo legal...." De último el honorable magistrado reitera la solicitud de que se le abstenga de conocer el presente negocio en aras de salvaguardar los principios de transparencia e imparcialidad. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO Una vez conocido los fundamentos en que se sustenta la presente petición, procede el resto de los miembros que conforman esta Corporación de Justicia, a justipreciar las constancias procesales y, las normas legales invocadas como sustento jurídico, a fin de determinar si el hecho fáctico expuesto, puede de forma objetiva incidir o quebrantar los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia que se le exige a todo administrador de justicia en el ejercicio de sus funciones y, que la sociedad misma exige sean garantizados en todo proceso. En ese afán, debemos señalar que conforme razona el artículo 199 numeral 6 del Código Judicial, constituye un deber y responsabilidad del juez y magistrado, informar de cualquier situación que le impida conocer de determinado negocio. Es importante destacar, que la jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente que la imparcialidad judicial se constituye en base fundamental para la protección de los derechos humanos, ya que ampara el derecho a ser juzgado con las debidas garantías, reconocido no sólo a nivel local sino internacional. Aclarado lo anterior, se...

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