Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

Fecha03 Julio 2014
Número de expediente429-14

VISTOS: A consideración del resto de los miembros que conforma esta Corporación de Justicia, el honorable magistrado J.M., ha solicitado se le separe del conocimiento del recurso de apelación, que el licenciado J.L.L., en representación del señor BHAGHWANDAS TIKAMDAS MAYANI, promueve contra la Resolución de 31 de marzo de 2014, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro en la acción de amparo de garantías constitucionales, incoada por P.M.M., contra la Resolución No.16 de 24 de febrero de 2011, adoptada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Cabe destacar, que este negocio le fue adjudicado al magistrado manifestante en acto público de reparto como sustanciador; no obstante él mismo estima que la situación fáctica y jurídica que le impide conocer este asunto estriba en lo siguiente: "Según se desprende de las constancias procesales, dicho amparo fue incoado dentro del proceso penal que se sigue contra BHAGWANDA TIKAMDAS MAYANI como supuesto autor del delito de falsedad ideológica en perjuicio del resto de los accionistas de la sociedad PANA INDIA, S.A, por el supuesto cambio de la Junta directiva de dicha sociedad y limitar los actos societarios a su firma previa o de su hija USHA BHAGWANDAS (Cfr. F. 83 del cuadernillo de amparo) Mi solicitud obedece a que durante el tiempo que ejercí la profesión de abogado, antes de mi designación como Magistrado de esta Corporación de Justicia, fui consultado en varias ocasiones por USHA BHAGWANDAS MAYANI, quien era la secretaria de la Sociedad PANA INDIA, S.A, respecto a hechos que pudieran estar relacionados con los que se debate en el proceso que motiva esta acción constitucional. Se trata de problemas entre accionistas o presuntos accionistas en varias sociedades, que en esa época se disputaban el control de las mismas. Según creo recordar, la sociedad PANA INDIA, .S.A, estaba relacionada con los aludidos problemas. Por estos motivos he sido separado del conocimientos de otros procesos, a través de la Resolución de 20 de enero de 2009 de la S. Segunda de lo Penal y mediante Resolución de 11 de octubre de 2013 del Pleno de esta Corporación de Justicia." De último sostiene que si bien es consciente de que acciones de esta naturaleza contempla causales específicas contenidas en el artículo 2628 del Código Judicial; no obstante solicita, se considere las causales previstas en el artículo 760 numerales 5 y 13 del mismo...

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