Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Julio de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El honorable Magistrado J.M., se dirige al resto de los miembros que conforma esta Corporación de Justicia, a fin de solicitar se le separe del conocimiento de la ACCIÓN DE H.C., que la licenciada E.N., promueve a favor del señor J.M.C.A., contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Sostiene el honorable magistrado que su solicitud se sustenta en los siguientes hechos fácticos y jurídicos: "Lo peticionado obedece a que como Magistrado de la S. Segunda de lo Penal, estoy vinculado al proceso por cuanto fui el ponente de la Resolución de 27 de diciembre de 2013, por la cual se rechazó por improcedente el incidente de objeciones propuesto por la defensa técnica del extraditable, negocio que es competencia de la S. Penal en primera instancia. Por tanto, con fundamento en el artículo 2610 del Código Judicial, que preceptúa que está impedido para conocer de hábeas corpus el Magistrado o Juez que haya conocido del proceso en primera instancia, es que solicito que se me declare impedido para la presente causa, en aras de salvaguardar los principios de ética, independencia, transparencia, así como la observancia de la garantía del juez imparcial que regentan mi función esencial como administrador de justicia." DECISIÓN DEL PLENO Luego de conocer los motivos en que descansa el petitum formulado por el Magistrado J.M., esta S. se encuentra en condiciones de dictar la decisión que, conforme a las constancias procesales y normas vigentes que regulan esta materia, corresponda. En esa labor, se debe recordar que el Juez natural e imparcial derivada del derecho a la tutela judicial efectiva y, abrigada dentro del derecho fundamental al debido proceso exige, entre otras cosas, que la labor jurisdiccional sea conducida por jueces y magistrados independientes, imparciales y objetivos. Es así, que entre los deberes exigidos al administrador de justicia se encuentra el advertir aquellas circunstancias que estimen pueden erosionar su imparcialidad e independencia en la resolución de determinado negocio. Así las cosas, advertimos que en esta oportunidad el magistrado manifestante apoya su petición, en el contenido del artículo 2610 del Código Judicial, que para los efectos de la decisión reza de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2610: En los negocios de Hábeas Corpus no podrán promoverse incidentes de ninguna clase. Tampoco procede ninguna recusación, y los jueces y magistrados solo pueden manifestarse impedidos cuandosean parientes dentro del cuarto grado...

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