Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Julio de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: F. su solicitud en que tiene una amistad por más de 30 años con el D.C.A.D. y con toda su familia y que, la queja bajo examen está relacionada con el supuesto delito contra la Administración Pública por la aprobación del Contrato del Centro Multimodal de Servicios (CEMIS), donde con anterioridad el Pleno declaró legal una solicitud de impedimento suya en este sentido, por lo cual considera que se configura la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 760 del Código Judicial. Visto y considerado lo expresado por el Magistrado DE LEON, la Corte estima que, en el presente caso, no puede accederse a la declaratoria de impedimento solicitada. Lo anterior responde a que el impedimento se plantea dentro de un proceso de queja, que se ubica dentro de aquellos procesos de índole disciplinaria y no dentro de las causas judiciales. Esta distinción es importante, porque el régimen de impedimentos y recusaciones se tiene previsto, en principio, para excusar o separar al juzgador del conocimiento de causas judiciales, no del ejercicio de funciones eminentemente administrativas, como lo serían aplicar correcciones o sanciones disciplinarias, autorizar vacaciones o conceder licencias, por ejemplo. Debe tenerse presente que el artículo 289 del Código Judicial dispone con claridad que la jurisdicción disciplinaria sobre Jueces y Magistrados será ejercida por su Superior J. y el artículo 291 dispone que, terminado el procedimiento, el superior jerárquico impondrá la corrección disciplinaria o declarará...

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