Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El honorable Magistrado JERÓNIMO MEJÍA E. ha manifestado impedimento para conocer del recurso de apelación promovido contra la Resolución de 27 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, que decidió denegar el Amparo de Garantías Constitucionales propuesta contra el Auto No. 992 de 4 de septiembre de 2013, emitido por el Juez Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil. El Magistrado Mejía sustenta su impedimento en los siguientes términos: De la manera más respetuosa, concurro ante el resto de los Magistrados que conforman el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para manifestarme impedido y solicitar que se me separe del conocimiento del recurso de apelación promovida por el licenciado R.U.B., en nombre y representación de R.P., S.A., en contra de la Resolución de 27 de septiembre de 2013, del TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ. Mi impedimento se sustenta en que, cuando ejercí la profesión de abogado, antes de mi designación como Magistrado de esta Corporación de Justicia, representé a miembros de la Junta Directiva de la empresa R.P., S.A. Por lo anterior, atendiendo a lo preceptuado en lo artículo 760 numeral 13 del Código Judicial, solicito que se me declare legalmente impedido para el conocimiento del presente negocio, con el ánimo de salvaguardar la transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben inspirar las decisiones adoptadas por esta Corporación de Justicia. Las manifestaciones de impedimento forman parte de los deberes del Juez de la causa, que tiene su fundamento en el principio de imparcialidad que, como ajeno y superpuesto a las partes, le corresponde al juzgador gestionar con estricto fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley. Este principio de imparcialidad, si bien tiene un sustrato subjetivo, la ley, al estructurar las causales de impedimento, le confiere un carácter cuasi objetivo. Ahora bien, luego de analizar el fundamento de la solicitud de impedimento presentada por el peticionario; el Pleno observa, que ésta no se encuentra en las causales que de manera taxativa, consagra el artículo 2628 del Código...

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