Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El Honorable Magistrado O.O.D., ha presentado ante los demás magistrados que conformamos el Pleno de esta Corporación de Justicia, escrito mediante el cual solicita que se le declare impedido para conocer de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por SERVICIOS LEGALES Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de MILANO INTERNACIONAL, S.A., contra el Auto No. 168 de 14 de febrero de 2013, proferido por el J. Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. El Magistrado O.O.D. inicia señalando que como Magistrado de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuó como Ponente dentro de la Resolución que resolvió el fondo del Recurso de Casación promovido por la Firma Forense Arias, F. y Fágrega, actuando en su condición de apoderados judiciales de Compañía Universal de Perfumería Francesa, S.A. (CUPFSA) contra la Resolución de 5 de agosto de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se confirmó el Auto No. 300 de 19 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Manifiesta además que el fondo del Recurso de Casación interpuesto por la Firma Arias, F. y F., en nombre y representación de la Compañía Universal de Perfumería Francesa, S.A. (CUPFSA), fue resuelto mediante Resolución de 29 de diciembre de 2011. Destaca además, que el referido Proceso de Casación fue promovido por la Compañía Universal de Perfumería Francesa, S.A.(CUPFSA) contra la sociedad Milano Internacional, .S.A., las cuales son partes en la Acción Constitucional presentada en contra del Auto No. 168 de 14 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del cuardernillo de la medida conservatoria y de protección general en el expediente contentivo del proceso de libre competencia interpuesto por MILANO INTERNACIONAL, S.A. contra COMPAÑÍA UNIVERSAL DE PERFUMERÍA FRANCESA, S.A. (CUPFSA). De acuerdo con el Magistrado Ortega Durán su petición se ajusta a lo normado por el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dice: Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: .... .... 5.- Haber intervenido el J. o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR