Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Diciembre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Magistrado L.R.F. ha presentado ante los demás Magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer del sumario en averiguación por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en virtud de denuncia formulada por el señor I.M., en la que se mencionan Diputados de la Asamblea Nacional. Manifiesta el Magistrado Fábrega, que entre su persona y el D.J.F., a quien se menciona en la ampliación de denuncia formulada por el señor I.M. (fs. 16-18), existe un vínculo de parentesco, el que aún cuando no se enmarca en el grado de consanguinidad o afinidad determinado en el numeral 1 del artículo 760 del Código Judicial, estima le es dable con base a los principios éticos de imparcialidad, confianza, objetividad, transparencia y seguridad jurídica, solicitar que se le separe del conocimiento del presente negocio. En tal sentido, adujo como fundamento de derecho los numerales 1 y 2 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra expresan: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el juez o su cónyuge y alguna de las partes. 2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior...". Luego de examinado lo aducido por el Magistrado Fábrega somos del criterio, que no han sido probadas las causales en las que sustenta la solicitud de impedimento, toda vez que tal como lo expuso, el parentesco no se enmarca dentro de los grados de consanguinidad ni afinidad entre su persona y el Diputado J.F., por otro lado, tampoco señalo cuál es el interés que pudiera tener en el presente negocio, en...

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