Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Magistrado L.R.F.S. ha solicitado al resto de los Magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido de conocer, en grado de apelación, la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales promovida por la firma forense B. &B., en representación de Banco Santander (Panamá), S.A., contra el Auto N°.30 R-107 de 5 de marzo de 2012, proferido por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. La manifestación de impedimento formulada, es del tenor siguiente: "La presente solicitud la fundamento en la causal descrita en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, en virtud que la Firma Forense M. y F., de la cual fui integrante, fue contratada para prestar los servicios como apoderados judiciales de la sociedad INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. dentro del Proceso Ordinario en el que son parte YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL S.A., y otros, correspondiéndome directamente, brindar los servicios dentro del mencionado negocio, y que a su vez, guarda relación con el caso que nos ocupa. Razón por la cual, considero me encuentro impedido para conocer el presente negocio por encontrarme dentro de las causales de impedimentos descritas en el numeral de la norma arriba indicada, la cual establece lo siguiente: "Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: 1 ... 2 ... (...) 13 Estar vinculado el J. o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión; 14. (...)" Por las consideraciones antes señaladas, solicito muy respetuosamente se me declare legalmente impedido para conocer del presente negocio, a efecto de salvaguardar los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad que debe regir en todo proceso". El artículo 2628 del Código Judicial, que establece las causales de impedimento aplicables a los amparos de garantías fundamentales, señala que "los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto". Aun cuando la norma citada no erige como causal lo sustentado en la manifestación de impedimento del Magistrado F.S., este Pleno estima que dicha causal general, contenida por el artículo 760 del Código Judicial, debe...

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