Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Honorable Magistrado JOSÉ E. AYÚ PRADO CANALS, solicita formalmente a los demás integrantes de esta Corporación de Justicia, se le separe del conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, que por intermedio de apoderado legal, promueve el señor J.C.G.B., contra el Auto No,. 59 S.I. de 10 de marzo de 2010, expedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. En ese orden, se observa que el petitum se sustenta en los siguientes fundamentos: "Esta petición obedece a que intervine en la formación del acto atacado mientras me desempeñé en el cargo de Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, al instruir las sumarias dentro de las cuales se aprehendió la Finca No.40,209, inscrita al Rollo 5810 y Documento 1 de la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público de la Provincia de Panamá, cuya aprehensión provisional se mantuvo el auto objeto de la presente acción constitucional." Agrega el petente que la situación planteada encuentra sustento legal, en la causal de impedimento prevista en el artículo 2628 del Código Judicial, cuyo contenido es el siguiente: "Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o hayan participado en la expedición del acto." Para finalizar, el Honorable Magistrado solicita se acceda a lo pedido, a fin de garantizar la seguridad jurídica, objetividad, imparcialidad y transparencia que debe inspirar toda gestión judicial. CONSIDERACIONES DEL PLENO Este máximo Tribunal al ponderar escrupulosamente el hecho fáctico expuesto por el Honorable Magistrado JOSÉ E. AYU PRADO CANALS y confrontarlo con la disposición legal que en su concepto abriga la legalidad de su impedimento, arriba a la conclusión de que se cumplen con los presupuestos legales que sustentan su separación en el conocimiento del presente negocio, por las razones que pasamos a explicar a continuación. Al verificar en su contexto el motivo que sustenta la presente solicitud, este Tribunal constata que efectivamente la acción constitucional que nos ocupa fue promocionada contra una decisión, dictada dentro de un proceso penal, seguido a MAYVE L.O. MORALES (a) MARÍA DE J.M., por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, instruido efectivamente por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. En ese sentido, se tiene que el...

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