Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Ante el resto de los miembros integrantes de esta Corporación de Justicia, el Honorable Magistrado JERÓNIMO MEJIA formalmente ha solicitado, se le separe del conocimiento de la Acción Constitucional de A., que a través de apoderado legal, promueve la sociedad BIENES RAÍCES MAYANI S.A. contra el Auto No. 1046 de 16 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Colón; asunto constitucional que ingresa a este máximo Tribunal en grado de apelación. Sostiene el magistrado manifestante que su solicitud se sustenta en el hecho de que advierte que la resolución que motiva el presente amparo declaró no probado el incidente de recusación, instado contra el J.J.A. R., con el propósito de separarlo del conocimiento del Proceso Ordinario que, en contra de BIENES RAÍCES MAYANI S,A, promovió USHA BHAGWANDAS MAYANI; esta última persona que sostiene el Honorable Magistrado llegó a asesor, cuando ejercía libremente la abogacía, sobre asuntos que pueden guardar relación a esta proceso. Estos argumentos que fueron expuestos de la siguiente manera: "Mi solicitud obedece a que durante el tiempo que ejercí la profesión de abogado, fui consultado por USHA BHAGWANDAS MAYANI, quien era la secretaria de la Sociedad PANA INDIA, S.A, en varias ocasiones respecto a hechos que pudieran estar relacionados con los que se debaten en el proceso que motiva esta acción constitucional. Se trata de problemas entre accionistas o presuntos accionistas en varias sociedades, que en esa época se disputaban el control de la mismas. Según creo recordar, la sociedad PANA INDIA, S.A., entre otras cosas, estaba relacionada con los aludidos problemas." A su vez, adiciona el Magistrado M. como soporte a lo requerido, que la Sala Segunda de lo Penal, a través de resolución de 20 de enero de 2009 declaró legal un impedimento que formulara dentro de unas SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN, por delito CONTRA LA FÉ PÚBLICA y otros, donde figuraban como ofendidos BHAGWANDAS TIKAMDAS MAYANI, USHA BHAWANDAS MAYANI y RADHIBAI BHAGWANDAS. En ese orden, invocó como causal de impedimento el artículo 760, numeral 13 del Código Judicial, consistente en que ningún Magistrado podrá conocer de un asunto donde este vinculado con alguna de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas con la decisión, y es con el objeto de garantizar la transparencia y objetividad de toda gestión judicial que solicita su separación en este negocio...

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