Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Honorable Magistrado H.A.D., ha solicitado formalmente al resto de los miembros integrantes de esta Corporación de Justicia, lo declaren impedido y en consecuencia separado del conocimiento de la acción de tutela de derechos fundamentales, que a través de apoderado legal, promueve el señor A.W.G., contra la Vista Fiscal No,. 460 de 28 de diciembre de 2012, dictada por la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá. Esta solicitud de abstención que sustenta el Honorable Magistrado, en los siguientes argumentos: "Lo anterior obedece a que el señor A.W.G., proponente de la presente acción y mi persona, mantenemos una amistad personal de muchos años, lo que conlleva compartir habitualmente la mesa. Así las cosas, sustentamos nuestra solicitud conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 760 del Código Judicial,...". En resumen, destaca que la presente solicitud tiene por objeto garantizar la imparcialidad y transparencia de las gestión judicial, como formula para procurar la efectiva tutela de estos principios. DECISIÓN DEL PLENO Luego de conocer los argumentos en que el Honorable Magistrado Harry A. Díaz sustenta el petitum y, analizar meticulosamente el contenido de la norma invocada, esta Superioridad procede de inmediato a dictar la decisión que corresponda conforme a derecho. Como cuestión previa es preciso señalar que aún cuando negocios como el que nos ocupa, contemplan en el artículo 2628 del Código Judicial los presupuestos que taxativamente deben concurrir en el administrador de justicia para sustentar su separación legal del proceso; no obstante, esta Corporación de Justicia, con el sano interés de salvaguadar la imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia que debe regentar toda actuación judicial, indistintamente del proceso donde se invoca, entrará de forma excepcional a determinar si la situación fáctica planteada encuentra apoyo en las causales generales contenidas en el artículo 760 lex cit. Es así que el artículo 760 numeral 6 supracitado, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 760: Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ... 6. Habitar el J., su cónyuge, sus padres o sus hijos, en casa de alguna de las partes, o comer habitualmente en mesa de dicha parte, o ser arrendatario o arrendador de ella." Este máximo Tribunal observa que es en razón de una amistad que...

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