Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Abril de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia calificar la solicitud del Magistrado L.R.F.S. para que se le declare impedido y se le separe del conocimiento de la acción de amparo de garantías constitucionalespropuesta el licenciado V.J.A.T., apoderado judicial de N.S.J., contra el Auto de Pruebas N° 52-2013 de 18 de febrero de 2013 proferido por el Tribunal de Cuentas de la República de Panamá, dentro del proceso patrimonial seguido a la Oficina de la Autoridad Marítima de Panamá con sede en Nueva York. El Magistrado FÁBREGAS. expresa que su petición obedece a que durante el año 2009, hasta el 31 de diciembre de 2011, formó parte de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, por lo que participó en la organización de dicha entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, siendo que el proceso al que accede el auto demandado en amparo obedece al examen de las operaciones financieras de la Oficina Internacional de la Autoridad Marítima de Panamá en Nueva York, Estado Unidos de América, que estuvo bajo la responsabilidad de CHRISTOPHE GEORDE FROACHAUX SUTTERLIN, asesor y ex director, y de N.S.J., director. Como fundamento legal de su solicitud, el Magistrado FÁBREGAS. aduce el numeral 12 del artículo 760 del Código Judicial: haber intervenido el Juez o Magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso. Es importante señalar que esta Colegiatura ha sostenido que en las acciones constitucionales, de no encontrarse el Juez o Magistrado en los supuestos de impedimentos específicos que señalan las normas especiales al respecto, excepcionalmente puede admitirse una causal de impedimento dentro de las acciones de inconstitucionalidad, basados en las causales generales consagradas en el artículo 760 del Código Judicial, para proteger la transparencia y la imparcialidad que gobiernan los procesos jurisdiccionales. Ahora bien, el Pleno, luego de examinar el expediente del presente caso y la solicitud presentada por el...

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