Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Ante el resto de los miembros integrantes de esta Corporación de Justicia, el Magistrado JERÓNIMO MEJIA ha solicitado se le separe del conocimiento, de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, que por intermedio de apoderado legal, promueve el señor M.A.A., contra el Auto No. 843 del 27 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil., el cual, fue remitido en grado de apelación. Como soporte a lo peticionado expone el Honorable Magistrado que su solicitud de abstención descansa en los siguientes fundamentos: "La revisión de los antecedentes informa que el amparo se genera a raíz del proceso Ejecutivo promovido por NET2YOU PANAMÁ, S. A. contra HIPERBARIC INTERNATIONAL S.A. de la cual es representante legal G.A.R., T.M.A.A. y S.E.A.A. (Cfr. Fs. 34, 88-89 del Expediente). Mi solicitud se fundamenta en el hecho de que, antes de mi designación como Magistrado, fui miembro de la firma forense MEJIA & ASOCIADOS, quien es Apoderado Judicial de E.A., dentro del Proceso Penal seguido a G.A.R., por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad y otros. Por este motivo fue (sic) separado por el Pleno de esta Corporación en otro proceso, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2009. En consecuencia, fundamento mi solicitud de impedimento en lo preceptuado en el artículo 760 numeral 13 del Código Judicial, que señala que ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido por estar vinculado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión". DECISIÓN DEL PLENO Corresponde a este máximo Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad de la solicitud esgrimida, y para ello se realizará una análisis ponderado de la situación fáctica planteada y de las normas que la regulan, a fin de determinar si los motivos que sustentan la solicitud de impedimento se encuentran probados. Ahora bien, advertimos que el magistrado manifestante ha invocado como sustento legal del petitum, la causal genérica prevista en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, la cual, será examinada por esta Superioridad, ya que si bien negocios constitucionales como el que nos ocupa, en el artículo 2628 lex cit, regula causales específicas de impedimento; no obstante, de forma excepcional esta Corporación se ha adentrado a su estudio, a fin de garantizar principios supremos como la imparcialidad, independencia, transparencia y objetividad de toda...

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