Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Julio de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Magistrado J.M. ha presentado ante los demás Magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer de la acción de hábeas corpus formulada a favor de B.T.M., contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Aduce el Magistrado Mejía, que esta acción constitucional guarda relación con el proceso penal iniciado por querella formulada por P.M.M. contra B.T.M. y J.L.C., por presunta comisión de delito contra la fe pública cometido en perjuicio de la sociedad Panaindia, S. A. Expone asimismo, que su solicitud obedece a que la señora U.B.M., le otorgó poder al Licenciado J.L.L.C. para que formalizara el presente negocio constitucional, cuya ponencia le fue asignada por reparto efectuado el 23 de abril de 2013 en la Secretaría General de esta Superioridad. Seguidamente indica, que durante el tiempo que ejerció la profesión de abogado, fue consultado por U.B.M., quien era Secretaria de la sociedad Panaindia, S.A., en varias ocasiones respecto a hechos que pudieran estar relacionados con los que se debaten en el proceso penal que motiva la acción que nos ocupa. Así señaló, que se trata de problemas entre accionistas o presuntos accionistas en varias sociedades, que en esa época se disputaban el control de las mismas y que según recuerda, la sociedad Panaindia, S.A., entre otras, estaba vinculada con los aludidos problemas. También esgrimió el Magistrado Mejía, que mediante resolución de 20 de enero de 2009 la Sala Segunda de lo Penal de esta Corporación de Justicia declaró legal un impedimento que solicitó dentro de las sumarias en averiguación por los delitos contra la fe pública y otros, en perjuicio de B.T.M., U.B.M. y R.B.. Atendiendo a lo expuesto, estima que el fundamento de derecho es el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que señala que ningún Magistrado podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido por estar vinculado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión. Luego entonces, es del criterio que se encuentra impedido para conocer de este proceso, por lo que con el objeto de garantizar la transparencia y objetividad, así como la observancia de la garantía del juez imparcial que regentan su función esencial como administrador de justicia y que constituye la base de las causales de impedimento, solicita se le separe del conocimiento del presente negocio. Una vez analizado lo expuesto por el...

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