Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Mayo de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Magistrado J.M. ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido de conocer en lectura, la queja por falta a la ética judicial presentada por la Firma Orobio & Orobio, apoderados judiciales de R.J.T.P. contra el Magistrado del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, W.S.. En el escrito contentivo de la solicitud de impedimento, el Magistrado M. señaló lo siguiente: "El señor R.J.T.P. fue investigado y procesado por delitos contra la salud pública relacionado con drogas y blanqueo de capitales. Antes de mi designación como Magistrado fui abordado por una colega allegada a dicho señor, quien me solicitó que me encargara o que tomara el mencionado caso, cuando aún se encontraba en sus inicios o en la parte de investigación. La referida colega procedió a explicarme y darme información respecto al señor R.J.T.P. y del caso por el que estaba sindicado, con la finalidad de empaparme del mismo. En virtud de lo anterior, y aunque no he ejercido en ningún momento la representación del señor R.J.T.P., considero que por razones de transparencia se me debería separar del conocimiento del presente caso. Como he expresado en ocasiones anteriores, las decisiones adoptadas por este Tribunal Colegiado deben inspirar transparencia, objetividad y seguridad jurídica. Por ello, solicito se me declare legalmente impedido para conocer de la presente queja". En vías de resolver dicha petición, debemos partir del hecho que nuestro ordenamiento procesal ha establecido causales de impedimento, las cuales están previstas en el artículo 760 del Código Judicial. De manera que los jueces y magistrados deben sustentar su manifestación de impedimento, en algunas de las causales establecidas por Ley, para que al momento en que se resuelva la misma, el Tribunal pueda hacer el análisis respectivo, a fin de constatar si efectivamente las motivaciones del petente se subsume en la causal citada. En el caso en estudio, se aprecia que el Magistrado M. no invoca ninguna causal de impedimento de las establecidas en el artículo 760 del Código Judicial, por lo que mal puede esta Colegiatura constatar si se dan los prepuestos mínimos para declarar legal dicha solicitud de impedimento. Por otro lado, no debemos pasar por alto que todo principio procesal encuentra asidero jurídico en una norma, de...

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