Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Mediante resolución fechada 25 de julio de 2014, la S. Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, estimó probada la causal de impedimento aducida por el honorable Magistrado O.O.D., y en razón de lo anterior, se convocó al Magistrado J.M.E., miembro integrante de la S. Segunda de lo Penal, en turno, para que conformara el panel de magistrados que le correspondería resolver el Recurso de Casación, que BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, promueve dentro del proceso declarativo de quiebra, que le sigue a PROMOTORA NACIONAL DE VIVIENDA, S.A. y, al señor P.S.E.. (cf.s 4789 a 4792) En ese orden de ideas se advierte, que es el instante en que se procuraba notificar al Magistrado J.M.E. de su designación, que él mismo eleva a consideración del resto de la S., los motivos por los cuales sostiene, se encuentra impedido para conocer de este recurso extraordinario. Esta solicitud de abstención que sustentó, de manera medular, en los siguientes fundamentos. "Lo peticionado obedece al hecho de que cuando ejercí la abogacía, actué como abogado del BANCO NACIONAL en otro proceso, razón por la que considero que mi situación se encuentra inmersa en la causal genérica de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que establece que ningún Magistrado podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido por estar vinculado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión." (cf.s 4793) De último sostiene, que con el afán de que toda decisión emanada de este máximo Tribunal de Justicia esté cimentada en principios éticos de imparcialidad, confianza, objetividad, transparencia y seguridad jurídica, solicita ser separado del conocimiento del negocio sub-júdice. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN Luego de conocer los hechos fácticos y jurídicos en los cuales se sustenta la manifestación de impedimento incoada por el Magistrado J.M.E., el resto de los miembros que conforma esta S., se encuentra en condiciones de tomar una decisión, que consistirá en determinar si las circunstancias expuestas por el petente, encuentra o no sustento en la disposición legal invocada, que es del siguiente tenor literal. "ARTÍCULO 760: Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento: ... 13. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión. Es pues, luego de...

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