Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Abril de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Magistrado H.D., ha solicitado al resto de los Magistrados que integran la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que lo separen del conocimiento del recurso de casación interpuesto por la licenciada M.F. en el proceso seguido a R.A. De Gracia Davis sindicado por el delito contra el patrimonio económico (Robo Agravado) en perjuicio de D.N.Q. de D.. Afirma el Magistrado D. en su escrito, que es un hecho público que la licenciada F. en su nombre y representación solicitó el día 16 de febrero de 2016 a la Asamblea Nacional que desestime y archive la denuncia presentada en su contra por los Magistrados J.A.P., H. De León Batista y L.R.F. el día 20 de enero del 2016, situación que se ajusta al presupuesto de impedimento señalado en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial "Artículo 760: Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual de un asunto (sic) en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos: 1. ... 13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión ...". Agrega que, el expediente penal fue adjudicado a su despacho el 14 de septiembre del 2015, previo a que la licenciada M.F. ejerciera su representación, por lo cual estima prudente sea declarado impedido para continuar el conocimiento del recurso de casación con el propósito de preservar rectitud y los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad que deben imperar en la administración de justicia. ANÁLISIS DE LA SALA Las manifestaciones de impedimento forman parte de los deberes del Juez de la causa, con fundamento en principios de imparcialidad que, como ajeno y superpuesto a las partes, le corresponde al juzgador gestionar con estricto fundamento en...

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