Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 24 de noviembre de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Impedimento

Expediente: 99178-21

VISTOS:

Dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Licenciada N.T.V. de P., actuando en nombre y representación de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Riesgos Profesionales N° R.P. 448-2019 de 27 de junio de 2019, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, así como sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones; encontrándose la causa en etapa de resolver admisibilidad; consta que, el MAGISTRADO C.A.V.R., al ingresar la demanda en su despacho, somete a la consideración del resto de los Magistrados que componen esta Superioridad, la manifestación de impedimento visible a fojas 68 y 69 del expediente judicial; que proceden a calificar a continuación.

El Magistrado C.A.V.R., solicita que, en aras a los Principios de Imparcialidad, Objetividad y Transparencia que deben regir las actuaciones judiciales, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaren legal el impedimento invocado y, en consecuencia lo separen del conocimiento del negocio en estudio; fundamentando su solicitud en lo siguiente:

"[...]

Con el respeto que acostumbro, manifiesto al resto de la Sala, para una verdadera garantía a los usuarios y para que exista un auténtico Principio de Imparcialidad, que me encuentro impedido para conocer de esta controversia, en razón que hasta el 31 de diciembre de 2019, me desempeñe como Coordinador de Asuntos Legislativos y Judiciales de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), Entidad demandante en el proceso bajo estudio, hecho que en mi criterio, se enmarca en la causal de impedimento consagrada en el numeral 4 del artículo 78 de la Ley N° 135 de 1943, que a la letra dispone:

"Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo las siguientes:

...

4. Tener interés en la actuacióno tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior."

Aunado a lo anterior, estimo conveniente resaltar que el Principio de Imparcialidad es una garantía ciudadana del correcto proceder del ejercicio de la función jurisdiccional y de la...

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