Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Febrero de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO ha manifestado al resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, su impedimento para conocer de la denuncia presentada por el licenciado H.D. contra el Licenciado Gerardo Solís (Fiscal Electoral), por la supuesta comisión del delito de Violación de Domicilio.

El fundamento jurídico invocado por la Magistrada Esmeralda Arosemena de T., se centra en que "...se ha acreditado en el expediente (fs.21), la (sic) Licda. E.L.T.A., hija de la suscrita, labora en la Fiscalía Electoral en el cargo de Secretaria General, entidad que regenta el denunciado en la presente causa penal".

En consideración a lo antes citado, y en atención al contenido del numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial, solicita se declare legal el impedimento presentado y, en consecuencia se le separe del conocimiento del negocio en comento.

El contenido de la norma que se cita, es del tenor siguiente:

Artículo 760: Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1- ...

2- Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;".

A lo indicado, agrega la Magistrada Troitiño que "...los hechos denunciados por el querellante, guardan relación con actuaciones adelantadas en el marco de una investigación penal electoral, de la cual mi hija tiene conocimiento por razón de su cargo; situaciones que...

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