Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Diciembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO, solicita a los demás magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que se le declare legalmente impedida para conocer del proceso instruido con motivo de la querella penal presentada por el Licenciado HERNAN DELGADO contra el Fiscal Electoral de la República, G.S.D., por la supuesta comisión del delito de injuria.

En su manifestación de impedimento, la M.A.D.T. explica que su hija, la Licenciada E.L.T.A., labora en la Fiscalía Electoral con el cargo de Secretaria General, entidad dirigida por el funcionario querellado y que, adicional a ello, los hechos en que se funda la querella se relacionan con actuaciones adelantadas en el marco de una investigación penal electoral, de la cual la Licenciada TROITIÑO AROSEMENA tiene conocimiento en razón del cargo antes mencionado.

La petición se fundamenta en lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial, que dispone:

Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido.Son causales de impedimento:

1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge, y alguna de las partes;

2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge algunos de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;

Tal como lo ha señalado la M.A.D.T., la circunstancia expuesta configura la causal de impedimento que respecto de los magistrados establece el numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial, por lo que procede acceder a la solicitud.

En mérito de lo expuesto, la CORTE...

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