Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El magistrado H.M., solicitó al resto de los magistrados que integramos el Pleno de esta Corporación de Justicia, que lo declaren impedido de conocer la demanda de inconstitucionalidad promovida por los licenciados J.L., M.L.V., R.A.J., P.F. y M.A.B., en representación de J.G.A., H.C.B., G.R.P., B.D. De Icaza, contra el Acto Legislativo No.1 de 27 de julio de 2004, que reformó la Constitución Política de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos No.1 de 1993 y No.2 de 1994.

De acuerdo al magistrado M., Aen razón del cargo que desempeñé antes de ingresar a esta Corporación Judicial, Director Nacional de Asesoría Legislativa, participé en la redacción del anteproyecto que culminó con el acto legislativo demandado, y que ahora es sometido a mi consideración@.

Agrega también el colega magistrado M. que participó en la Comisión de Estilo que redactó el nuevo Texto Único de la Constitución Política y que su solicitud guarda relación además, con principios de imparcialidad y transparencia en el desempeño de sus funciones. Por ello, sustenta su manifestación de impedimento en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial.

Sobre este particular, debemos tener en cuenta que en las acciones de inconstitucionalidad existen, al igual que en las acciones de amparo de derechos fundamentales, causales de impedimento específicas que los magistrados pueden utilizar para no conocer el proceso correspondiente. Es así, que el artículo 2571 del Código Judicial establece cuáles son esas causales específicas dentro de las acciones de inconstitucionalidad, al establecer que:

"Artículo 2571: Son causales de impedimento:

  1. El parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, con el demandante o con su apoderado;

  2. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición; y

  3. Tener el magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad interés en la decisión del caso".

Como se puede apreciar solamente existen, en materia de inconstitucionalidad, tres causales de impedimento y, en ninguna de ellas, se encuentra sustentada la manifestación de impedimento que realiza el magistrado M., toda vez que se apoya en causales genéricas contenidas en el artículo 760 del Código Judicial.

No obstante lo anterior, se puede apreciar que una de las razones en las que el magistrado M. sustenta su...

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