Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Junio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Magistrada Esmeralda Arosemena de T. ha manifestado que se siente impedida para conocer del proceso por responsabilidad exigida a la Juez Suplente Especial de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciada L.L.J., por S. M.L., fundamentándose en los numerales 5 y 12 , del Artículo 760 del Código Judicial, esto es, por haber intervenido el Magistrado en el proceso como juez o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo; y haber intervenido el Magistrado en la formación del acto o negocio objeto del proceso, respectivamente.

Las circunstancias fácticas alegadas por quien se manifiesta impedida para conocer del proceso de responsabilidad consisten en que como Magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia intervino en el "presente proceso" al integrar ese Cuerpo Colegiado, por lo que suscribió la Resolución No. 2A.G.C. C, de 29 de septiembre de 2004, por medio de la cual se resolvió la acción de amparo de derechos promovida por el apoderado judicial de la joven S. M.L., contra la orden de hacer de 26 de julio de 2004 emitida por la Juez Suplente Especial del Juzgado Primero Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial.

Corresponde al resto de los Magistrados que integran el Pleno calificar la justeza o no de los hechos invocados por la Magistrada manifestante, y estiman que no le asiste la razón, debido a que el proceso a que se hace referencia en las normas por ella invocadas es el de responsabilidad pública instado por la joven S.L., que está en sus etapas preliminares, precisamente a través de la solicitud de declaratoria de responsabilidad pedida contra la Juez Suplente Especial, por presuntos daños y perjuicios que la accionante asegura le causó la actuación de la funcionaria judicial, en el proceso de acto infractor desarrollado ante su Despacho y que involucraba a la entonces menor S.L..

Aunque la Magistrada A. de T. haya participado como miembro del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia (fs. 36 a 44) y suscribiera la Resolución cuya copia autenticada aparece en las fojas antes indicadas, que concedió el amparo de derechos constitucionales promovido contra la Juez Suplente Especial...

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