Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Magistrado ARTURO HOYOS ha presentado ante el resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento dentro de la presente acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado E.R.M. en representación de BUENAVENTURA URRIOLA CASTRO, contra la orden de hacer contenida en el Auto PJCD-2- No.64-2003, del 31 de marzo de 2003, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión Número Dos (2).

El Magistrado HOYOS basa la presente solicitud en el hecho de que el Licenciado Ríos Molinar interpuso en su contra una denuncia ante la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales de la Asamblea Legislativa, la cual se encuentra pendiente en cuanto a su decisión, hecho que a su parecer se ajusta a lo estipulado en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial el cual señala lo siguiente:

Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

2...

...

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J. o Magistrado, su cónyuge, sus ascendientes descendientes o hermanos.

12...

El Pleno de la Corte debe señalar que el hecho aducido por el Magistrado HOYOS como causal de impedimento se ajusta plena y efectivamente al supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, puesto que el jurista que interpone el recurso de amparo es el mismo que mantiene una denuncia pendiente por resolver en contra del Colegiado.

Por lo...

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