Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la solicitud formulada por el magistrado A.S., a fin que se le declare impedido de conocer la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la firma A., A., & Mora, en nombre y representación de Fundación Hampton, contra la orden de hacer proferida por el Consejo de Administración del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP).

El magistrado S. fundamenta su petición en el hecho "que en el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2000 y el 16 de septiembre de 2002, presidí el Consejo de Administración de la citada institución pública, en virtud del decreto de nombramiento No.208 de septiembre de 2000". Argumenta también el magistrado S. que si bien reconoce y acepta que dicha circunstancia no se encuentra prevista en las causales específicas que rigen la acción de amparo en el artículo 2628 del Código Judicial, considera conveniente dicha manifestación de impedimento sustentarla en el numeral 13 del artículo 760 del mismo Código.

Tal como lo reconoce el magistrado S. en su escrito de manifestación de impedimento, en las acciones de amparo de derechos fundamentales las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley, no siéndoles aplicables las causales de impedimento y recusación generales contempladas en el artículo 760 del Código Judicial. Así, el artículo 2628 del mismo Código establece lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto".

Como se puede apreciar, en materia de amparo de derechos fundamentales, sólo pueden invocarse como causales impedimento o recusación las siguientes:

  1. Cuando los magistrados o jueces sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados, y

  2. Cuando el magistrado o juez haya participado en la expedición del acto impugnado.

De conformidad con el escrito presentado por el magistrado S., se puede constatar que no sustentó su solicitud de impedimento en ninguna de las causales de impedimento que contempla el mencionado artículo 2628 del Código Judicial.

Aunado a ello, los fundamentos en los que se basa el magistrado S. para sustentar su petición...

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