Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Octubre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El M.J.F.L. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado J.R.P., quien actúa en representación de N.H.N.L. contra la Resolución de 2 de marzo de 2005 del Primer Tribunal Superior de Justicia.

Para fundamentar la solicitud de impedimento, el Magistrado LEE invocó las causales contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 760 del Código Judicial, al señalar que "...antes de asumir la magistratura, actué como abogado de la parte demandada en el proceso civil dentro del cual se dictó el acto atacado en amparo".

Al analizar la solicitud presentada, esta Superioridad estima que el hecho invocado por el Honorable Magistrado, efectivamente se enmarca dentro de los supuestos previstos, razón por la cual, considerando que la Corte ha reconocido la posibilidad de que se admitan causales de impedimento estatuidas en el artículo 760 del Código Judicial en acciones de amparo de garantías constitucionales, es procedente acceder a lo pedido.

Por consiguiente, el resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARAN QUE ES LEGAL el impedimento manifestado por el Magistrado J.F.L.. De acuerdo a lo previsto en el artículo 77 del Código Judicial, se designa a su suplente para que reemplace al Magistrado impedido en el conocimiento de la presente causa.

NOTIFÍQUESE,

HIPÓLITO GILL SUAZO

ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO -- ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ -- GRACIELA J. DIXON C. -- ARTURO HOYOS -- ANÍBAL SALAS CÉSPEDES -- WINSTON SPADAFORA FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- JOSÉ A. TROYANO

YANIXSA Y. YUEN C. (Secretaria General)

SALVAMENTO DE VOTO DE

W.S. FRANCO

SALVAMENTO DE VOTO DEL MGDO. W.S. F.

En la anterior resolución se está declarando legal la solicitud de impedimento realizada por el magistrado J.F.L. dentro de la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el licenciado J.R.P. en representación de N.N.L., contra la resolución de 2 de marzo de 2005, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En ese sentido, en las acciones de amparo de derechos fundamentales las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley, no siéndoles aplicables las causales de impedimento y recusación generales contempladas en el artículo 760 del...

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