Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Magistrado ARTURO HOYOS solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que lo declare impedido para conocer del amparo de garantías constitucionales presentado por la firma WATSON & ASOCIADOS, en representación de AQUILINO DE LA GUARDIA ROMERO, contra el JUZGADO DECIMOTERCERO DEL CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA.

El impedimento expuesto por el M.H. se fundamenta en que su esposa VIRGINIA MAE BOYD DE HOYOS es V. del BANCO GENERAL, empresa que es una de las querellantes en el proceso penal que se le sigue al señor AQUILINO DE LA GUARDIA ROMERO y que, a su juicio, la situación aludida encaja dentro de los supuestos previstos en los artículos 760, numeral 2 y 2628, del Código Judicial.

Considera el Pleno que, por razón de la posición que ocupa la esposa del Magistrado HOYOS en la estructura de una de las empresas que presentó la querella contra AQUILINO DE LA GUARDIA ROMERO, se configura la causal de impedimento recogida en el ordinal 2º del artículo 760 antes mencionado, esto es, "tener el Magistrado o juez, su cónyuge algunos de sus parientes en los grados previstos en la ley, interés debidamente acreditado en el proceso".

En consecuencia, resulta conveniente reconocer el impedimento manifestado por el Magistrado HOYOS.

Por lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LEGAL el impedimento manifestado por el M.A.H. en esta causa y en consecuencia, LE SEPARA del conocimiento y en su lugar, SE DISPONE llamar a su suplente personal para que conozca del presente proceso.

N..

JORGE FEDERICO LEE

ANÍBAL SALAS CÉSPEDES -- WINSTON SPADAFORA FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- JOSÉ A. TROYANO -- ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO (Con Salvamento de Voto) -- ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ (Con Salvamento de Voto) -- GRACIELA J. DIXON C.

YANIXA Y. YUEN C. (Secretaria General)

SALVAMENTO DE VOTO DE

W.S. FRANCO

El magistrado A.H. solicitó el resto de los magistrados que integran el Pleno de la Corte que lo declararan impedido para conocer la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por la firma forense Watson & Asociados en representación de A. De La Guardia, contra el Juzgado Décimo Tercero, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Sin embargo, no estamos de acuerdo con la decisión que accede a lo solicitado, toda vez que en las acciones de amparo de derechos fundamentales las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley, no siéndoles aplicables las causales de impedimento y recusación generales contempladas en el artículo 760 del Código Judicial. Así, el artículo 2628 del mismo Código establece lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de...

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