Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El magistrado ARTURO HOYOS ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se le declare impedido de conocer la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el licenciado S.J.V., curador judicial del proceso de quiebra propuesto por BANCO CONTINENTAL Y OTROS contra CENTRO DE CAMARAS ZONA LIBRE, S.A. Y OTROS.

La petición de impedimento del magistrado HOYOS se fundamenta en los siguientes hechos:

... mi esposa V.M.B. de Hoyos es Vicepresidente del Banco General, institución bancaria que forma parte de la Junta General de Acreedores de la quiebra del Grupo Fotokina.

Además, soy deudor del Banco General, S.A. en concepto de préstamos de vivienda con garantía hipotecaria.

Por todos los hechos expuestos anteriormente considero que mi esposa tiene interés en la decisión del caso, lo cual me coloca en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial, y, además, en la causal que señala el numeral 7 de la misma norma.

De más está indicar que las causales de impedimentos que rigen los procesos constitucionales de amparo de garantías se encuentran contenidos en el artículo 2628 del Código Judicial, entre las que no se destacan los supuestos fácticos aducidos por el magistrado HOYOS.

Pese a lo anterior no puede soslayar el Pleno que los magistrados pueden encontrarse compelidos a solicitar se les separe del conocimientos de algunos negocios cuando subsisten impedimentos de los estatuidos en el artículo 760 del Código Judicial, los que deberán ser analizados cuidadosamente para determinar su legalidad.

En esta oportunidad se citan las causales contenidas en los numerales 2 y 7 del artículo 760 del Código Judicial, las que se estudiarán a renglón seguido.

El numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial preceptúa lo siguiente:

"Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.

..."

El Banco General es parte de la masa de acreedores de CENTRO DE CAMARAS ZONA LIBRE, S.A, Y OTROS; y dada la posición jerárquica que ocupa la esposa del magistrado HOYOS en esa institución bancaria se entiende acreditado el interés de la misma en el proceso de quiebra del GRUPO FOTOKINA, por lo que la causal aducida se materializa.

No ocurre lo mismo...

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