Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El magistrado A.S.C. ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido de conocer la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la firma B. &B., en representación de F.C.Y., contra la orden de no hacer contenida en la Sentencia de 29 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Familia.

Argumenta el magistrado S. que contra esa Amisma sentencia la firma forense SOLIS, ENDARA, Y GUEVARA -con la que estuve vinculado laboralmente por aproximadamente 14 años- recurrió ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, específicamente en materia de casación.

Es por ello que el magistrado S. considera que se configura la causal de impedimento general establecida en el numeral 13 del artículo 760 del Código judicial, pese a que reconoce también la existencia de causales específicas de impedimento en materia de amparo de derechos fundamentales.

En tal labor, es necesario advertir que nuestra legislación para los procesos relacionados con aciones de amparo de derechos fundamentales ha establecido causales de impedimento y recusación específicas que se encuentran taxativamente previstas en el artículo 2628 del Código Judicial, tal como lo reconoce el magistrado Salas, no siéndoles aplicables las causales de impedimento y recusación generales contempladas en el artículo 760 del mismo Código. Así, el artículo 2628 del mismo Código establece lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto.

Se puede constatar que el magistrado S. no apoya su solicitud en ninguna de las causales de impedimento específicas en materia de amparo. Es más, el acto censurado ni siquiera fue promovido por la firma forense en la cual laboraba y con la cual, ya no mantiene vínculos laborales. En...

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