Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Magistrado ANÍBAL SALAS CÉSPEDES ha presentado solicitud para que se le declare impedido, y en consecuencia se le separe del conocimiento de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado ISAÍAS BARRERA ROJAS, en representación de CENTRO MEDICO CARIBE, contra el numeral 3º del artículo 106 de la Ley 56 de 1995. El Magistrado SALAS CÉSPEDES ha fundamentado su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

"Mediante Decreto Ejecutivo No. 101 de 8 de mayo de 2000, publicado en la Gaceta Oficial No.24049 fechada 11 de mayo de 2000, fui designado como Miembro Principal del Consejo Directivo de la Corporación Financiera Nacional (COFINA).

En calidad de P.A.-HOC, participé en las sesiones de Junta Directiva mediante la cual se aprobaron los temas relacionados con el proceso. Mediante sesión celebrada el día 4 de enero de 2001, se estableció el canon de arrendamiento por el alquiler de los bienes muebles e inmuebles correspondientes a las instalaciones del Centro Médico del Caribe, S.A. En sesión de 18 de abril de 2002, se consideró la cancelación del contrato de arrendamiento celebrado con el curador de la Quiebra del referido Centro. Finalmente en sesión celebrada el 27 de junio de 2002, se aprobó por unanimidad la rescisión del contrato.

Por lo antes expuesto, solicito se me separe del conocimiento de la acción referida, en base a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2571 del Código Judicial..."

Una vez examinada la manifestación de impedimento, a la luz de la normativa legal aplicable, y particularmente en atención a lo previsto en el numeral del artículo 2571 del Código Judicial, en concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 760 ibídem, esta Superioridad conceptúa que es dable acceder a lo solicitado por el Magistrado SALAS CÉSPEDES, toda vez que la presente advertencia de inconstitucionalidad ha sido promovida dentro del proceso de resolución administrativa de contrato...

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