Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El magistrado ALBERTO CIGARRUISTA ha solicitado al resto de los integrantes del Pleno se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la acción de inconstitucionalidad presentada por la firma forense ASESORES JURÍDICOS ASOCIADOS en representación de las personas SHALL, S.A., KID TRADING CORP., CRISTALMINT, S.A., SONILANDIA INTERNATIONAL CORP., y LICORES Y ELECTRONICA, S.A. contra el artículo 27 de la Ley 23 de 29 de enero de 2003 que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá.

La solicitud de impedimento anunciada por el Magistrado ALBERTO CIGARRUISTA es fundamentada de la siguiente manera:

...hasta la fecha de mi ingreso a esta Corporación de Justicia, a saber, el día 14 de enero de 2002, el licenciado R.L. y mi persona, formábamos parte de una misma firma de abogados a saber, T., L., FERRAN Y CIGARRUISTA. Razón por la que considero que existe un vínculo entre el licenciado R.A.L.M. y mi persona, el cual podría interpretarse como la existencia de interés dentro de la decisión del caso.

A pesar de lo argumentado por el Magistrado CIGARRUISTA, a juicio del Pleno esta petición carece de sustento legal en la medida en que no se encuentra consagrada entre las causales de impedimento contenidas en el artículo 2571 del Código Judicial, por lo que no puede accederse a lo peticionado.

Sobre este tema es oportuno traer a colación la sentencia de 21 de febrero de 2003 que en su parte pertinente expresa que:

Las manifestaciones de impedimento constituyen deberes del Juez de la causa, que tiene su fundamento en el principio de imparcialidad que, como ajeno y superpuesto a las partes, le corresponde gestionar ante el superior jerárquico, con estricto fundamento en alguna de las causales previstas en la ley. Este principio de imparcialidad, si bien tiene un sustrato subjetivo, la ley, al estructurar las causales de impedimento, le confiere un carácter cuasi objetivo. En los procesos constitucionales ... existen impedimentos tasados con criterio restringido (art. 2628, 2610 y 2571 del Código Judicial en comparación con el criterio general contenido en el artículo 760 de dicho estatuto ritual), a cuyos estrictos términos legales debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR