Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Julio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En el trámite de lectura del proyecto que resuelve sobre la ADMISIBILIDAD dela ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra de la Resolución No. 1 de 7 de octubre de 2002, por la cual la DIRECTIVA AMPLIADA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA subroga la Resolución No. 20 de 2002, que aprobó el REGLAMENTO DE FRANQUICIA TELEFÓNICA LEGISLATIVA, el Magistrado HARLEY J. MITCHELL presentó libelo en el que solicita al PLENO DE LA CORTE SUPREMA que lo SEPAREN del conocimiento de esta iniciativa constitucional.

LA SOLICITUD DE IMPEDIMENTO

El magistrado MITCHELL fundamenta su separación del caso en que, antes de incorporarse a la Magistratura de esta Alta Corporación de Justicia, intervino en la preparación de la redacción de la Ley No 49 de 1984, que regula la figura de la franquicia telefónica de los miembros de LA ASAMBLEA NACIONAL, en su condición de DIRECTOR NACIONAL DE ASESORÍA de ese Órgano del Estado, situación que se encuadra en la causal de impedimento que, en materia constitucional, señala el numerla 2 del artículo 2571 del Código Judicial.

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA

El examen de la jurisprudencia indica que se han resuelto manisfestaciones de impedimento de esta naturaleza, invocadas por el Magistrado MITCHELL. En ese orden,la resolución del Pleno de la Corte Suprema ha accedido a la solicitud formulada, por considerar que:

"...el Magistrado Mitchell emitió opiniones... debido a su anterior condición de Director Nacional de Asesoría Legal de la Asamblea Nacional, se acredita entonces el impedimento manifestado con relación a la intervención que ha tenido el magistrado... en estos asuntos... En consecuencia, lo que corresponde en derecho es acceder a la solicitud formulada.... (Resolución de 24 de mayo de 2006. M.P W.S.F.).

Ciertamente, el Magistrado MITCHELL no adjunta a la petición elementos probatorios que acrediten los hechos que fundamentan la causal de impedimento invocada, sin embargo, el Pleno de la Corte Suprema se ha referido a la situación particular del Magistrado en mención, en el sentido que constituye Aun hecho público y notorio que el manifestante, recientemente fungió como Director Nacional de Asesoría en el Órgano Legislativo... aún cuando no existe constancia expresa de lo indicado...con base al análisis razonado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR