Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Noviembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Magistrado ANÍBAL SALAS CÉSPDES ha solicitado al resto del Pleno que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento del amparo de garantías constitucionales presentado por la firma CORDOBA, CHEN y ASOCIADOS, en representación de PAN PACIFIC PORTS ADVISORY SERVICE, CO., S.A. contra la Sentencia PJCD-3 Nº42-2002, del 3 de junio de 2002, proferida por la JUNTA DE CONCILIACION Y DECISION Nº3.

El impedimento manifestado por el Honorable Magistrado se fundamenta en el siguiente hecho:

"...

SOLIS, ENDARA Y DELGADO es Agente Residente de la sociedad Sararich Internacional, S.A., firma forense a la cual estuve vinculado laboralmente por aproximadamente catorce años, razón por la cual solicito se me abstenga de participar en la decisión a adoptar, a fin de salvaguardar la transparencia y equidad que deben predominar en las resoluciones emitidas por esta Corporación de Justicia.

Si bien es cierto, las causales específicas de impedimento para esta materia en el artículo 2628 del Código Judicial no son aplicables a mis razones, prima el deseo de preservar la imparcialidad, en base a lo establecido en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Artículo 760. (749) Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

.........

1...

13. Estar vinculado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;..."

En mérito de lo anterior, reitero mi impedimento y solicito se me separe del conocimiento del amparo de garantías constitucionales ....".

Las manifestaciones de impedimento constituyen deberes del Juez de la causa, que tiene su fundamento en el principio de imparcialidad que, como ajeno y superpuesto a las partes, le corresponde gestionar ante el superior jerárquico, con estricto fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley. Este principio de imparcialidad, si bien tiene un sustrato subjetivo, la ley, al estructurar las causales de impedimento, le confiere un carácter cuasi objetivo.

En los procesos constitucionales existen impedimentos tasados en los artículos 2610, 2628 y 2571 del Código Judicial en comparación con el criterio general contenido en el artículo 760 de dicho estatuto legal, a cuyos términos legales debe ceñirse el superior que califica el impedimento, sin perjuicio de lo que, a seguidas, se expondrá. En el caso concreto, le son aplicables las reglas relativas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR