Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Noviembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El M.A.C.C. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.A.Q.R. en representación de J.C.V.D.H. contra la Resolución Nº17 de 24 de enero de 2002, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO PUBLICO.

El Magistrado CIGARRUISTA CORTEZ fundamenta su solicitud debido al hecho que su cónyuge, licenciada D.V. DE CIGARRUISTA es la actual Directora del REGISTRO PUBLICO DE PANAMA, quien dictó la resolución que es objeto de la presente acción de inconstitucionalidad, hecho que configura la causal de impedimento prevista en el artículo 2571, numeral 3º del Código Judicial.

Tal como se observa, el Honorable Magistrado sustenta su petición en la causal contenida en numeral 3º del artículo 2571 del Código Judicial, que a la letra dispone lo siguiente:

"Artículo 2571. Son causales de impedimentos:

...

  1. Tener el magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanginidad o segundo de afinidad interés en la decisión del caso....".

En efecto, constata el Pleno que la circunstancia invocada por el Magistrado A.C.C. se haya acreditada en el expediente contentivo del proceso de inconstitucionalidad, en el cual se presenta la solicitud de impedimento que se examina, la que encaja concretamente en el artículo2571, numeral 3º en el cual se fundamenta dicho impedimento...

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