Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Magistrado ARTURO HOYOS ha presentado ante los demás Magistrados que conformamos el Pleno de esta Corporación de Justicia, escrito mediante el cual solicita se le separe del conocimiento de la Sentencia de 25 de agosto de 2003 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta por la licenciada Y.M.S.T. en representación de A.L.S., contra el Auto No. 68 de 16 de enero de 2003 del Juzgado Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso de quiebra propuesto por el Banco Continental de Panamá, S.A., contra Centro de Cámaras Zona Libre, S.A. y otros.

El Magistrado, fundamenta su solicitud en el hecho de que su esposa V.M.B. de H., tiene interés en el proceso de quiebra seguido a Grupo Fotokina, ya que es V. delB. General, S.A., institución bancaria que forma parte de la Junta General de Acreedores de la quiebra de Fotokina.

Frente a la solicitud del Magistrado H., pasamos a transcribir el numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial donde se establece que:

Artículo 760: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:..

  1. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.

En virtud de lo expuesto, observa el Pleno que efectivamente, la razón planteada por el Magistrado Hoyos se ajusta a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 76...

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